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SECRETARÍA DE ASUNTOS SOCIALES

SOBRE LA SECRETARÍA

DE ASUNTOS SOCIALES

El Secretario de Asuntos Sociales deberá:

  1. Organizar el turismo social y la recreación a cargo de la Asociación, a cuyo efecto estará facultado a suscribir, conjuntamente con el Secretario General, convenios de tarifas y reciprocidad.
  2. Organizar cooperativas de producción y consumo o representar a la Asociación ante las que tuviera la Repartición.
  3. Organizar y controlar la asistencia para afiliados y familiares adheridos a servicios creados o a crearse por la asociación o por la entidad empleadora.
  4. Organizar e intervenir en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios, seguros de sepelio y/o de vida, y toda otra manifestación de beneficio social para los afiliados.
  5. Proponer y realizar la organización periódica de actos deportivos.
  6. Supervisará el accionar de los Cuerpos Paritarios del área social: Comisiones Paritarias de: Servicio Social; y Comisión Nacional de Jubilados.

a)    DEL SUB SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES

ARTICULO 61º: El Sub Secretario de Asuntos Sociales colaborará con el Secretario de Asuntos Sociales y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

CONTACTO


Juan Martín Andrés

Secretario de Asuntos Sociales


Martín LEIVA

Sub Secretario de Asuntos Sociales

SECRETARIAS