ARTICULO 73º: La Comisión Nacional de los Jubilados estará formada por los Delegados Titulares designados a tal efecto por cada Seccional, en la proporción de uno (1) por cada ciento cincuenta
(150) afiliados vitalicios o fracción, los que en su primera reunión elegirán entre sí los integrantes del Consejo Directivo que estará formado por cinco (5) miembros.
ARTICULO 74º: El Consejo Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Jubilados elegirá entre sus miembros un Presidente, quien integrará el Mesa Directiva Nacional, teniendo derecho a voto, con el cargo de Secretario de Previsión Social con la siguiente asignación de tareas:
a) Entenderá en todos los casos referentes a los aspectos previsionales de los activos próximos a jubilarse conjuntamente con el Secretario de Asuntos Sociales, y de los pasivos.
b) Organizar actividades culturales y recreativas para los pasivos.
c) Organizar el Servicio Jurídico para los pasivos.
Asimismo un Delegado Titular por cada Seccional se incorporará a la Comisión Directiva con calidad de Vocal.
ARTICULO 75º: La Comisión Nacional de los Jubilados adopta como normas referidas a los requisitos para integrarla, funcionamiento, convocatorias, duración y período de los mandatos, régimen de elección, las establecidas en este Estatuto para el Congreso Nacional de Delegados.
Presidenta de la Comisión Nacional de Jubilados