Son facultades y obligaciones del Secretario Adjunto:
Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia del mismo, o vacancia del cargo.
En conjunto con el Secretario de Organización e Interior proveerá lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización.
Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.
Supervisará conjuntamente con el Secretario de Asuntos Sindicales el accionar del Consejo de Información Institucional.