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SECRETARÍA ADJUNTA

SOBRE LA SECRETARÍA

ADJUNTA

Son facultades y obligaciones del Secretario Adjunto:

  1. Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia del mismo, o vacancia del cargo.
  2. En conjunto con el Secretario de Organización e Interior proveerá lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización.
  3. Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.
  4. Supervisará conjuntamente con el Secretario de Asuntos Sindicales el accionar del Consejo de Información Institucional.

CONTACTO


HUGO ÁLVAREZ

Secretario Adjunto

SECRETARIAS