El Secretario de Prensa deberá: Intervenir en todo lo relativo a la difusión por los medios posibles, de la información que resuelva producir la Asociación.
Llevar un archivo de dichas publicaciones y/o propagandas.
Editar el órgano de difusión de la Institución, diseñar y mantener la página web y todo el material publicitario previa aprobación del material a publicar por la Mesa Directiva Nacional.
Tomar conocimiento de las publicaciones de las Seccionales y mantener con las mismas, intercambio de ideas con respeto a las publicaciones indicadas en el inciso precedente.
Poner al alcance de las Seccionales los medios de propaganda que considere necesarios.