El Secretario de Asuntos Sociales deberá:
a) DEL SUB SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES
ARTICULO 61º: El Sub Secretario de Asuntos Sociales colaborará con el Secretario de Asuntos Sociales y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.
Secretario de Asuntos Sociales
Sub Secretario de Asuntos Sociales