Skip to main content
| Asuntos Sociales
Estas vacaciones de invierno, decenas de familias afiliadas eligieron el descanso en nuestro hotel Presidente Perón de las sierras cordobesas y no faltó nada…
| Cultura
Estas vacaciones de invierno, el sindicato acercó a los hijos de nuestros afiliados y afiliadas la posibilidad de disfrutar del musical “La Sirenita”, con entr…
| Mujer
Los días 1 y 2 de Julio, en la sede nacional de nuestro sindicato, se llevo a cabo el Tercer encuentro de Secretarías de Género e Igualdad de Oportunidades de…
| Estudios Fiscales
La recaudación tributaria ascendió en Julio de 2025 a $ 16.998.945 millones (M), con un crecimiento del 42,7% interanual (i.a.). La recaudación de la DGI se in…
| Cultura
El viernes 25 de julio, semana de las vacaciones de invierno para algunos, organizamos una salida cultural porque los grandes también tenemos que tener nuestro…
| Previsión Social
Creemos fundamental crear espacios para que nuestros compañeros y compañeras jubiladas puedan disfrutar del merecido descanso, en esta etapa de sus vidas; por…

Comunicados


COMUNICADOS ANTERIORES

Espacio dedicado a la publicación de las actas, acuerdos paritarios, comunicados y notas elaboradas por la Mesa Directiva Nacional.

Análisis sobre la recaudación 2020

La recaudación de diciembre alcanzó a $ 679.641 millones y creció un 38% en términos interanuales. El acumulado anual ascendió a $ 6.635.238 millones arrojando una variación anual del 32%.

Apuntes para la DDJJ Ganancias 2020 para trabajadores de AFIP

Teniendo en cuenta que el próximo 31 de agosto de 2021 vence la presentación de la DDJJ informativa del impuesto a las ganancias, le recordamos la viabilidad del Régimen Simplificado.

 

Este régimen prevé que la obligación se cumpla con la presentación de una declaración jurada confeccionadas mediante la opción “Régimen Simplificado”, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) del Artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

La opción prevista en este inciso no procederá cuando se trate de: i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- respecto del período fiscal de que se trate.

 

Por lo tanto, la MDN de A.E.F.I.P pone a disposición este instructivo/esquema de liquidación bajo la opción del Régimen Simplificado según Art 15 RG 4003 (AFIP).

 

 ߑ馬t;a href="/images/secretarias/estud_fisca/2021/Apuntes%20logo%20nuevo%20(1).pdf">Descargar aquí el instructivo

 

 

 

 

DEDUCCIONES PERSONALES ACUMULADAS Y DEDUCCIONES GENERALES (PRIMER TRIMESTRE 2021)

En el informe anterior “Deducciones y Escala de Liquidación Período 2021” informamos la actualización de las deducciones personales y los tramos de la escala de liquidación del Impuesto a las Ganancias para el período 2021 (Informe Aquí).

Para un mejor control, presentamos ahora los importes de las deducciones personales acumuladas correspondientes al primer trimestre de este año, desagregadas por concepto: ganancia no imponible, conyugue, hijo y deducción especial. 

grafico1 a

En los siguientes cuadros, presentamos los importes acumulados -según la ganancia neta acumulada- a enero, febrero y marzo respectivamente de la escala de liquidación del impuesto, conforme al artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

grafico1 ab

grafico1 b

DEDUCCIONES GENERALES 2021

 

Ahora bien, los trabajadores en relación de dependencia sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias, tienen la posibilidad de computar, a los efectos de deducir de la base imponible de dicho impuesto (y por ende pagar menos) ciertos gastos estipulados en la ley, que impactarán en la Declaración Jurada del Impuesto. En este resumen, indicamos los mismos.

 

  • Servicio doméstico. El tope deducible en 2021 es de $ 167.678,40, incluye el sueldo y las cargas patronales.
  • Alquiler de vivienda. Se puede computar hasta el 40% de lo efectivamente abonado, con el mismo tope que el de la deducción por servicio doméstico. ($ 167.678,40). El alquiler debe estar a nombre del titular y no se debe poseer inmueble propio. Cabe aclarar que se deben adjuntar los comprobantes de pago en forma digital y, si intervino una inmobiliaria en la operación, se deben ingresar los datos de la misma.
  • Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los gastos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible. Es decir, el importe máximo a deducir es de $ 67.111,36

  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

  • Seguros de vida o de retiro: hasta $24.000.
  • Gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo: $ 996,23.
  • Honorarios médicos: no es necesario los gastos hayan sido en el propio contribuyente. Se pueden deducir honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios del contribuyente, cónyuge, ascendentes o descendentes en línea directa. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Donaciones a instituciones listadas por la AFIP: hasta el 5% sobre la ganancia neta del ejercicio.
  • Percepción 35% (operaciones en moneda extranjera): según la R.G. 4815/20 se podrá cargar el 35% abonado como percepción por compra de moneda extranjera y por los consumos de bienes y servicios con tarjeta de crédito en dicha moneda (Ejemplo: Nelflix); sin incluir el 30% abonado del Impuesto PAIS. Esas percepciones deben declararse mediante el SIRADIG para que proceda su devolución.

Los conceptos deducibles (generales y/o percepciones) podrán ingresarse en el aplicativo SIRADIG de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) hasta el 31 de marzo de cada año, o modificación de plazo dispuesto por la AFIP.

DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Qué dicen los articulados de la sanción del proyecto de ley aprobado en Diputados y girado al Senado:
A) SOBRE LAS EXENCIONES DEL ART 26

El artículo 1º de la nueva ley incorpora la exención sobre los siguientes conceptos:

  • bono por productividad,
  • fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.

Límite hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive.

GMNI: (167.678,40 x 0,40%) = $ 67.071.-

El artículo 2º de la nueva ley incorpora las exenciones sobre:

  • El salario que perciban:
    • En concepto de SUPLEMENTOS PARTICULARES, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.

 

El Artículo 3 de la nueva ley incorpora la exención sobre:

  • El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales.
 

ARTICULO 30

GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA

El artículo 4º de la nueva ley asimila para la deducción

  • Cónyuge con la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

El artículo 5 de la nueva ley

  • Duplica la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

El artículo 6 de la nueva ley

  • Formaliza sobre el cálculo exento y modalidad de y alcance de exclusión que tendrán los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive.
  • Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de la deducción prevista en este párrafo en orden a promover que el presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial.
  • Define que la remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, Sueldo Anual y Complementario que se adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El artículo 7 de la nueva ley

  • Eleva de 6 a 8 la suma de los haberes mínimos a los efectos de calcular la deducción especial para Jubilados.
 

GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA

EL artículo 8 de la nueva ley incorpora:

  • Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
  • Agrega que sobre los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador, será de aplicación la deducción prevista en el artículo 86, inciso e), de esta ley,en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio-los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la presente ley.
  • Agrega que respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del mencionado artículo 30. A tales fines deberá considerarse como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.

DEDUCCIONES ADMITIDAS

El artículo 9º de la nueva ley

  • Da formalidad, a la presente ley, sobre Gastos de Sepelio y Cargas de familia.

El artículo 10º de la nueva ley

  • Excluye de la base imponible el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la-suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley.

El artículo 11º de la nueva ley

  • Formaliza la vigencia referida al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 10 de la ley 23.272 y sus modificaciones (Zona Patagonia)

FACULTADES

El artículo 12º de la nueva ley

  • Faculta al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas tanto al alcance de la disposición referida al salario exento que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja.

PRORROGA

El artículo 13º de la nueva ley estipula

  • Hasta el 30 de septiembre de 2021, el efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras para los profesionales y auxiliares. (SALUD)

VIGENCIA

EL artículo 14º de la nueva ley la estipula la retroactividad de la ley al 1/01/2021.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LA INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD

El proyecto, con media sanción de Diputados en la madrugada del 28 de marzo de 2021, incorpora como exención el “bono de productividad” según el siguiente texto:

“Artículo 1°-Incorporase como segundo párrafo del inciso x) del articulo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

x) Asimismo, está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive. Dicho monto deberá determinarse de acuerdoa lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley y se ajustará en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30”.

Claramente la Cuenta de Jerarquización se encuadra en el concepto de “bono por productividad” y una vez convertido en ley la AFIP debería implementarlo; aunque no descartamos que lo haga vía dictamen interno, no después de “revisar el concepto”.

El término exención puede llevar a interpretaciones, pero al fijar por el concepto un tope (40% de la ganancia neta imponible de $167.678) funciona de hecho como una deducción. En el caso de la liquidación, se registre tanto como remuneración exenta o como deducción, el impuesto determinado será igual.

Así planteada la deducción y el límite de $ 67.071 anuales, y el nivel de remuneración existente, pierde relieve la composición de la Cuenta de Jerarquización entre la parte general y la parte selectiva.

Se acompaña un ejemplo de liquidación con el monto máximo de remuneración ($ 300.000bruto) sujeta al beneficio.

institucional1

institucional2

Esta nueva deducción/exención es similar a la de “alquileres” y “gastos médicos” que establecen también el tope del 40% de la ganancia no imponible como monto imputable. Pero debería aplicarse mensualmente como la de los alquileres, en lugar de los gastos médicos, de carácter anual vía SIRADIG.

 

institucional3

 

institucional4

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRABAJADORES CUARTA CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

DEDUCCIONES y ESCALA DE LIQUIDACIÓN PERÍODO 2021

La AFIP publicó en su sitio web la actualización de las deducciones personales y los tramos de la escala de liquidación del Impuesto para el período 2021.

A tal efecto, se consideró la utilización del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados) a octubre del 2020, con valor de 1,353760856.

Ese índice está en línea con la inflación prevista para el año 2020, a diferencia del RIPTE del 2019 que resultó en 9,5 puntos menos que el IPC anual.

Así las deducciones personales establecidas en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. Dto. 824/19) para el período 2021 serán las siguientes:

graf 1

El art. 30 de la Ley establece que cuando se trata de trabajadores que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %). En consecuencia, las deducciones a aplicarse para aquellos comprendidos serán:

graf 2

Los cálculos mensuales de las deducciones pueden consultarse en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-personales.asp

La escala de liquidación establecida en el art. 94 de la Ley, al aplicarse el índice RIPTE ya señalado, y queda fijada para el año 2021 de la siguiente manera:

graf 3

A modo informativo, esto significa:

A)        Un trabajador soltero con sueldo bruto mensual de $90.135 y neto de $74.813 no paga Impuesto a las Ganancias.

B)        Un trabajador casado con dos hijos con un sueldo bruto de $119.236 y neto de $98.966 no paga Impuesto a las Ganancias.

C)        Un trabajador casado sin hijos con un sueldo bruto de $104.623 y neto de $86.838 no paga Impuesto a las Ganancias.

D)        Un soltero o casado con cónyuge no deducible y dos hijos con un sueldo bruto de $104.748 y neto de $86.941 no paga Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a las Ganancias y bienes personales 2020:

Nuevas fechas de vencimiento

 

La Resolución General 5019 (se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial) prorroga la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondiente al período fiscal 2020.

Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas son las siguientes:

 

Cuit 0, 1, 2 y 3: 10/08/2021

Cuit 4, 5 y 6: 11/08/2021

Cuit 7, 8 y 9: 12/08/2021

 

El pago de los saldos resultantes vencerá al día hábil siguiente al de la presentación.

Por otro lado, destacamos que las aplicaciones web para realizar las declaraciones juradas respectivas se encontrarán disponibles según el siguiente detalle:

Para el caso del pago del PRIMER ANTICIPO del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:

 

Cuit 0, 1, 2 y 3: 24/08/2021

Cuit 4, 5 y 6: 25/08/2021

Cuit 7, 8 y 9: 26/08/2021

 

La normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias previsto en la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.

MODIFICACIÓN AL MONOTRIBUTO - MEDIA SANCIÓN

La iniciativa contempla:

 

a)  La actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en elsistema simplificado:

Para cada una de las categorías,

Para los aportes a cargo del contribuyente;

b)  Un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistemaimpositivo general.

 

ganancias

El proyecto aprobado lo lleva a un 35,3% más.

c)  El reajuste de las categorías deberá regir para todo2021, es decir, desde eneropasado.

La AFIP establecería luego las reglamentaciones correspondientes para que puedacorregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen.

d)El texto prevé diferentes medidas para quienes se hayan excedido de la facturaciónmáxima del monotributo a partir de octubre de 2019:

 

1.   Excedido del tope de facturación en no más de 25% estará la posibilidad de quedarseen el monotributo

 Pagando unas sumas especiales vinculadas:
• Con el componente impositivo,
• Con el previsional
• Con el de salud,
• Abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los queefectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite deingresos permitidos

 

2.  Para quienes se autoexcluyeron y se anotaron en el Régimen General:

• Si se pasaron en la facturación en no más de 25%, podrán volver al Monotributo sintener que esperar el plazo de 3 años.
• 
Podrán quedarse en el Régimen General con beneficios antes no previstos.

 

3.  Los que se fueron habiendo superado el 25%de la facturación tope no podrán volver,pero accederán a una reducción de la carga tributaria del Régimen General.

 

4.Los que siguen en el Monotributo y en algún momento de los últimos meses seexcedieron de la facturación en más de 25%,deberán ir al Régimen General y, sicumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA ydeducciones en Ganancias especiales para calcular sus obligaciones.

 

5.Se prevén también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo dequienes queden excluidos durante este año.

 

6.Para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el Régimen General en elmismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el excesode los parámetros delmonotributo:

• Tendrá cuatro años de beneficios: el primer año podrá descontar las compras de los 12meses anteriores, el segundo año el 50% del IVA, el tercer año el 30% y el cuarto el10%.

Prorroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas de presentación y pago

La presentación de las DDJJ por el período fiscal 2020 para las personas humanas y las sucesiones indivisas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales previstas en su vencimiento los días 11, 14 y 15 de junio (dependiendo de la terminación del número de CUIT) por la Resolución General 4172 y su correspondiente pago entre los días 14/06/21 al 16/06/21, se posponen para las siguientes fechas:


Presentación
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento


0-1-2-3                       23/07/2021
4-5-6                         26/07/2021
7-8-9                         27/07/2021

 

Pago
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento


0-1-2-3                      26/07/2021
4-5-6                        27/07/2021
7-8-9                        28/07/2021

 

Las nuevas fechas de presentación y pago también aplican para el Impuesto Cedular.


La presentación de la Declaración Jurada Informativa podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

RG 5008 Impuesto a las Ganancias

La AFIP informó que reglamentó las modificaciones del impuesto a las ganancias para los trabajadores.

RESUMEN:

• Se incluyen los SALARIOS BRUTOS mensuales de hasta $150.000.

• Los montos retenidos entre los meses de enero y mayo de 2021, serán devueltos a los trabajadores en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2021.

• La deducción especial solo alcanza a los trabajadores, con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.

• Habrá menos carga tributaria para aquellos sujetos con remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000, según lo establecido en la ley 27617.

• Se actualiza e incrementa $2.500.000 el importe a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias