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IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRABAJADORES CUARTA CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

DEDUCCIONES y ESCALA DE LIQUIDACIÓN PERÍODO 2021

La AFIP publicó en su sitio web la actualización de las deducciones personales y los tramos de la escala de liquidación del Impuesto para el período 2021.

A tal efecto, se consideró la utilización del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados) a octubre del 2020, con valor de 1,353760856.

Ese índice está en línea con la inflación prevista para el año 2020, a diferencia del RIPTE del 2019 que resultó en 9,5 puntos menos que el IPC anual.

Así las deducciones personales establecidas en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. Dto. 824/19) para el período 2021 serán las siguientes:

graf 1

El art. 30 de la Ley establece que cuando se trata de trabajadores que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %). En consecuencia, las deducciones a aplicarse para aquellos comprendidos serán:

graf 2

Los cálculos mensuales de las deducciones pueden consultarse en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-personales.asp

La escala de liquidación establecida en el art. 94 de la Ley, al aplicarse el índice RIPTE ya señalado, y queda fijada para el año 2021 de la siguiente manera:

graf 3

A modo informativo, esto significa:

A)        Un trabajador soltero con sueldo bruto mensual de $90.135 y neto de $74.813 no paga Impuesto a las Ganancias.

B)        Un trabajador casado con dos hijos con un sueldo bruto de $119.236 y neto de $98.966 no paga Impuesto a las Ganancias.

C)        Un trabajador casado sin hijos con un sueldo bruto de $104.623 y neto de $86.838 no paga Impuesto a las Ganancias.

D)        Un soltero o casado con cónyuge no deducible y dos hijos con un sueldo bruto de $104.748 y neto de $86.941 no paga Impuesto a las Ganancias.

ESTUDIOS FISCALES

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SOBRE LA SECRETARÍA

SECRETARÍA DE ESTUDIOS FISCALES, LABORALES Y TECNOLOGICOS

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Estudios Fiscales, Laborales y Tecnológicos:

  1. Realizar el análisis de la problemática fiscal nacional e internacional.
  2. Elaborará propuestas que coadyuven a promover una legislación fiscal que respete los principios de simplicidad, equidad, justicia distributiva y soberanía nacional, con la participación activa de trabajadores y empresarios.
  3. Organizará un banco de datos actualizado sobre los siguientes temas: convenciones colectivas, tendencias salariales y de empleo, estudios sobre la aplicación de la informática del sector, consecuencias de la aplicación de nuevas tecnologías sobre el empleo y condiciones de trabajo; conjuntamente con el Secretario de Asuntos Sindicales.
  4. Organizará cursos y conferencias que tiendan al conocimiento y esclarecimiento de la problemática fiscal y proyectos existentes, que incentiven la participación activa de  los trabajadores del sector.
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