Con la pandemia entre nosotros y la emergencia sanitaria declarada por el PE el día 7 de Mayo de 2020, nuestra Organización Sindical solicito a la AFIP la constitución del Consejo Institucional par...
La pandemia que comenzó en los primeros meses del año y que aún continúa hasta estos días vino a modificar nuestra rutina diaria afectando nuestra vida en todos sus aspectos incluyendo nuestro trab...
Septiembre
ESCALAFON
SUELDO BASICO (art. 174)
BON. ESPECIAL(art. 174)
SUELDO BASICO Y BON. ESPECIAL(art. 101 y 107)
PERM. EN EL GRUPO (art. 110)
ADICIONAL TECNICO (art. 1...
Con el objetivo de prestar rápidas respuestas a los reclamos recibidos por las trabajadoras y trabajadores, este 10 de marzo hicimos una presentación ante AFIP solicitando adopte acciones y medidas...
Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sindicales:
a) Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo. b) Atender consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo demás relativo al régimen de trabajo y remuneración de las personas afiliadas c) Organizar la Asesoría Jurídica en lo concerniente a la aplicación de la normativa laboral y/o convencional. d) Intervenir en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito. e) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias de su competencia (Comisión Paritaria Permanente; Junta de Disciplina; Comisión de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo; Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Comisión de Conciliación). f) Representar a la Asociación, junto a quien ocupe el cargo en la Secretaría General, ante las organizaciones sindicales de grado superior.
ARTICULO 59º: DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Asuntos Sindicales colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sindicales y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.