Skip to main content

Facultades del Secretario de Asuntos Sindicales

El Secretario de Asuntos Sindicales deberá:

a) Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo.

b) Atender consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo demás relativo al régimen de trabajo y remuneración de los afiliados.

c) Organizar la Asesoría Jurídica en lo concerniente a la aplicación de la normativa laboral y/o convencional. d) Intervenir en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito.

e) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias de su competencia (Comisión Paritaria Permanente; Junta de Disciplina; Comisión de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo; Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Comisión de Conciliación).

f) Representará a la Asociación, junto al Secretario General, ante las organizaciones sindicales de grado superior.