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SECRETARÍA DE PRENSA

MATERNIDAD, TRABAJO, AEFIP Y VOS

Este día de la madre nos llevó a reflexionar intentando abordar una mirada acerca de la maternidad en el mundo del trabajo.

Nos pareció interesante partir de una frase muchas veces escuchada en las oficinas: “tengo culpa de no estar todo el tiempo con mi hija/o pero me siento ahogada cuando paso todo el día con ella/él”. Y lo cierto es que la maternidad se encuentra atravesada por esta ambivalencia que produce una serie de sentimientos y actitudes contradictorias.

Estos sentimientos encuentran su basamento en un ideal de maternidad que ha variado a lo largo de la historia moderna.

Primero fue la madre abnegada, angelical y sacrifica, ahora estamos viviendo el tiempo de la super mamá que todo lo puede, definida por una vida laboral activa y un cuerpo perfecto, sin dejar de ser tan sacrificada como en tiempos pasados.

Este modelo actual presenta un ideal de maternidad que genera mucha culpa entre las madres porque es inabarcable e inalcanzable.

En el mundo del trabajo, más precisamente en el mercado del trabajo, la maternidad ha sido siempre penalizada y con ella las mujeres trabajadoras. El rol del sindicalismo en nuestro país ha sido clave para combatir esta desigualdad y esa lucha se tradujo en derechos para las madres trabajadoras.

Los sindicatos en la letra de sus Convenios Colectivos han plasmados estos derechos que han superado ampliamente la legislación nacional en materia de trabajo. La AEFIP es pionera en ese sentido.

En nuestro caso las licencias que contemplan el cuidado de las niñas y niños se encuentran plasmadas en los artículos 48 a 54 del Convenio Colectivo. En estos artículos se regula una amplia gama de situaciones que garantizan en cada una de ellas derechos a las mujeres y adelantamos, también a los hombres, que trabajan en el Organismo.

En primer término nuestras compañeras madres cuentan con 120 días de licencia como lapso total entre el periodo anterior y posterior al parto, mientras que la LCT otorga 90 días, es decir contamos con 30 días más en nuestro CC; al que se le suman otros 60 días por cada alumbramiento en caso de que el parto sea múltiple.

En los partos pre-término, nuestro CC, regula una licencia tanto para los casos considerados de bajo como de alto riesgo, inclusive se tiene derecho a licencia cuando el recién nacido no es prematuro pero requiere internación en una unidad de neonatología.

En los casos de nacimientos de niños/as con discapacidad cuando la misma sea superior al 25%, tenemos garantizado el derecho a una licencia con goce de haberes; haciéndose extensiva aún en los casos en que se manifestase o sobreviniera con posterioridad al nacimiento y hasta los 6 años de edad.

Para las situaciones de visitas y guarda con fines de adopción también las madres contamos con una licencia especial a fin de poder dedicarnos a su cuidado pero también a realizar los trámites que este tipo de situaciones conllevan; que se amplía en el caso de adopción múltiple.

Muchos de los derechos antes enumerados, que garantizan los cuidados del recién nacido y la infancia, conquistados por las y los trabajadores de la AEFIP no se encuentran aún contemplados en la legislación nacional argentina. No se contempla días de licencias por partos múltiples, días de licencia por adopción o días de licencia por nacimientos de niñas/os con discapacidad.

¿Qué pasa con los cónyuges no alcanzados en las licencias por maternidad? Es decir los padres o progenitores no gestantes cuyos derechos han sido reconocidos luego de la sanción del matrimonio igualitario.

El CC de AEFIP reconoce días de licencia por nacimiento y por guardas con fines de adopción de 15 días en principio, a diferencia de los 2 días que otorga la ley argentina; los cuales se amplían de acuerdo a la edad del niño/a adoptado/a, tomando como límite la edad de 6 años.

Al igual que las madres, el padre o el/la progenitor/a no gestante tienen garantizado el derecho a una licencia en caso de parto pre-término y de nacimientos que requieran internación; como así también a la ampliación de días de su licencia en los casos en que el parto de la mujer o la adopción sea múltiple.

Con el fin de acompañar el doloroso proceso de la muerte de la madre biológica o de el/la cónyuge adoptante que ocurriese durante la licencia por maternidad se contempla el derecho a 3 meses de licencia.

Debemos señalar también que nuestro CC reconoce las licencias por adopción en los casos de adoptantes únicos.

Por último se les reconoce el derecho a la excedencia por un período no inferior a un mes ni superior a 3, extendiéndose también a los casos de adopción.

Todos los derechos que hemos mencionados hasta aquí han sido fruto de la lucha que hemos dado las y los trabajadores; son conquistas colectivas que desde el sindicato velamos por su observancia y respeto, porque la importancia de ellas no sólo radica en que los derechos existen sino en que sean efectivos, se cumplan. ¿Por qué son conquistan se preguntarán algunos/as? Porque las licencias siempre han sido vistas como un costo por los empleadores y por tal motivo las legislaciones nacionales simplemente operan como piso, el cual los sindicatos a través de sus luchas han convertido en amplios derechos para sus trabajadores/as.

Podemos agregar a este análisis que el esquema de licencias actual de nuestro CC reconoce que la responsabilidad de cuidar a nuestras hijas e hijos en sus primeros meses de vida es una responsabilidad de todos y todas: de los padres y las madres, entendiendo que esas categorías incluyen también a los progenitores no gestantes. Tenemos derechos que podríamos definir como licencias de familia que son perfectibles, que tiene mucho por mejorar, pero que son disruptivos en relación a la legislación nacional en materia de empleo.

Estos derechos de alguna manera intentan alcanzar una distribución más justa y equitativa de las tareas del cuidado y reconocen que la maternidad no es una tarea individual y privativa de las mujeres sino una responsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado

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