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Facultades del Secretario de Asuntos Sociales

El Secretario de Asuntos Sociales deberá:

a)    Organizar el turismo social y la recreación a cargo de la Asociación, a cuyo efecto estará facultado a suscribir, conjuntamente con el Secretario General, convenios de tarifas y reciprocidad.
b)    Organizar cooperativas de producción y consumo o representar a la Asociación ante las que tuviera la Repartición.
c)    Organizar y controlar la asistencia para afiliados y familiares adheridos a servicios creados o a crearse por la asociación o por la entidad empleadora.
d)    Organizar e intervenir en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios, seguros de sepelio y/o de vida, y toda otra manifestación de beneficio social para los afiliados.
e)    Proponer y realizar la organización periódica de actos deportivos.
f)    Supervisará el accionar de los Cuerpos Paritarios del área social: Comisiones Paritarias de: Servicio Social; y Comisión Nacional de Jubilados.